Reglamento Docente
Selección y Evaluación Docente
A través del Reglamento Docente promulgado en el Acuerdo 01 de enero de 2018, se acuerdan derechos, deberes, vinculación, tiempo de dedicación, provisión de cargos, escalafón docente, evaluación, estímulos y distinciones, régimen disciplinario y retiro del servicio.
El documento está consignado en la página web del Instituto Departamental del Bellas Artes, a la que tienen acceso sin restricción los profesores, estudiantes, personal administrativo y demás integrantes de la comunidad académica y personal externo.
A través del Reglamento Docente promulgado en el Acuerdo 01 de enero de 2018, se acuerdan derechos, deberes, vinculación, tiempo de dedicación, provisión de cargos, escalafón docente, evaluación, estímulos y distinciones, régimen disciplinario y retiro del servicio.
El documento está consignado en la página web del Instituto Departamental del Bellas Artes, a la que tienen acceso sin restricción los profesores, estudiantes, personal administrativo y demás integrantes de la comunidad académica y personal externo.
Selección
Para la provisión de cargos se atenderá a lo siguiente:
a. El Decano de la facultad previa autorización del Rector, convocará a inscripción de candidatos.
b. En el aviso de convocatoria se describirá el cargo y los requisitos para el mismo, conforme a lo establecido en el reglamento para el personal docente del instituto, además se enumerarán los documentos que el candidato debe presentar; se indicarán las fechas de las pruebas correspondientes, si las hubiere, la de cierre de las inscripciones y la de publicación de los resultados del concurso, así como los criterios de selección, clasificación y puntaje mínimo aprobatorio.
c. El término de la inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la primera publicación del aviso de convocatoria.
d. Cerrado el periodo de inscripciones, la Comisión de Evaluación de Facultad examinará lasn hojas de vida de los candidatos, sus títulos, sus trabajos artísticos, su trayectoria profesional y en general, los elementos que permitan establecer la idoneidad de los aspirantes y el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo. La Institución podrá, si lo considera conveniente, realizar pruebas para evaluar aptitudes y conocimientos.
e. Una vez hecha la evaluación, el Decano de la Facultad enviará al Rector el nombre del candidato seleccionado.
f. Todo primer nombramiento de un docente de tiempo completo o de medio tiempo se hará por el término de un (01) año. Durante este tiempo podrá ser removido libremente. La contratación de docentes de cátedra se hará por periodos académicos.
a. El Decano de la facultad previa autorización del Rector, convocará a inscripción de candidatos.
b. En el aviso de convocatoria se describirá el cargo y los requisitos para el mismo, conforme a lo establecido en el reglamento para el personal docente del instituto, además se enumerarán los documentos que el candidato debe presentar; se indicarán las fechas de las pruebas correspondientes, si las hubiere, la de cierre de las inscripciones y la de publicación de los resultados del concurso, así como los criterios de selección, clasificación y puntaje mínimo aprobatorio.
c. El término de la inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la primera publicación del aviso de convocatoria.
d. Cerrado el periodo de inscripciones, la Comisión de Evaluación de Facultad examinará lasn hojas de vida de los candidatos, sus títulos, sus trabajos artísticos, su trayectoria profesional y en general, los elementos que permitan establecer la idoneidad de los aspirantes y el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo. La Institución podrá, si lo considera conveniente, realizar pruebas para evaluar aptitudes y conocimientos.
e. Una vez hecha la evaluación, el Decano de la Facultad enviará al Rector el nombre del candidato seleccionado.
f. Todo primer nombramiento de un docente de tiempo completo o de medio tiempo se hará por el término de un (01) año. Durante este tiempo podrá ser removido libremente. La contratación de docentes de cátedra se hará por periodos académicos.
Vinculación
Los docentes serán vinculados por el Rector de la Institución, previo el lleno de los requisitos señalados en el Reglamento.
Los docentes de tiempo completo y medio tiempo, serán nombrados por el Rector, mediante Resolución en la cual deberá constar, para efectos salariales, la categoría y la dedicación. Comunicada la designación, el docente dispondrá de diez (10) días para aceptar el cargo y diez (10) días para tomar posesión del mismo; vencidos estos términos sin que el docente haya manifestado su aceptación o haya tomado posesión, se declarará vacante el empleo. El término previsto para la posesión podrá prorrogarse hasta un (01) mes cuando medie justa causa a juicio del Rector.
VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES DE HORA CÁTEDRA.
Los docentes de cátedra se vincularán mediante un contrato laboral, por período académico, de acuerdo con la normatividad vigente.
REQUISITOS PARA VINCULACIÓN PROFESORAL
a. Reunir las calidades exigidas para el desempeño del cargo.
b. Haber sido seleccionado mediante sistema de concurso.
c. No haber llegado a la edad de retiro forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo o medio tiempo.
d. No estar gozando de pensión de jubilación si se trata de docentes de tiempo completo.
e. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
f. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado.
g. Gozar de buena reputación.
Los docentes de tiempo completo y medio tiempo, serán nombrados por el Rector, mediante Resolución en la cual deberá constar, para efectos salariales, la categoría y la dedicación. Comunicada la designación, el docente dispondrá de diez (10) días para aceptar el cargo y diez (10) días para tomar posesión del mismo; vencidos estos términos sin que el docente haya manifestado su aceptación o haya tomado posesión, se declarará vacante el empleo. El término previsto para la posesión podrá prorrogarse hasta un (01) mes cuando medie justa causa a juicio del Rector.
VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES DE HORA CÁTEDRA.
Los docentes de cátedra se vincularán mediante un contrato laboral, por período académico, de acuerdo con la normatividad vigente.
REQUISITOS PARA VINCULACIÓN PROFESORAL
a. Reunir las calidades exigidas para el desempeño del cargo.
b. Haber sido seleccionado mediante sistema de concurso.
c. No haber llegado a la edad de retiro forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo o medio tiempo.
d. No estar gozando de pensión de jubilación si se trata de docentes de tiempo completo.
e. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
f. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado.
g. Gozar de buena reputación.
Evaluación
La evaluación docente tendrá carácter permanente y se realizará al término de cada periodo académico por el superior inmediato, el estudiantado y por el propio docente para todos los tipos de docente según su vinculación. Ésta será insumo para el comité de evaluación docente.
OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
a. El ingreso a la carrera docente.
b. Acreditar méritos parciales que sirvan para sumarlos a los ya obtenidos en evaluaciones anteriores, la promoción en el escalafón.
c. Recomendar su permanencia o no en el Instituto una vez se cumpla el período de estabilidad dado por la categoría en que se encuentra en el escalafón. Esta evaluación se iniciará al menos seis (6) meses antes de la fecha del cumplimiento del período de estabilidad y sus, resultados serán entregados al Rector, al menos con 45 días de anterioridad al vencimiento de dicho período. Parágrafo 1. Será causal de insubsistencia del nombramiento de un docente escalafonado la calificación de servicios deficientes.
Parágrafo 2. El interesado deberá solicitar al Comité de Evaluación Docente las evaluaciones contempladas en el artículo 40, para lo cual allegará los documentos necesarios.
ARTÍCULO 40º. EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES DE CARRERA O DE PLANTA. Los docentes de carrera o de planta deberán ser evaluados por el comité de evaluación docente por lo menos una vez, durante cada periodo de vinculación del docente según su categoría en el escalafón. Los docentes de cátedra deberán serlo por lo menos una vez antes del vencimiento del período respectivo. Parágrafo. los docentes nombrados podrán ser evaluados, si así se requieren, en cualquier momento durante el tiempo de permanencia en la categoría.
ARTÍCULO 41º. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación deberá ser objetiva y valorar especialmente:
a. Aspectos técnicos-pedagógicos: Ellos comprenden las técnicas, las actividades y habilidades necesarias para implementar una verdadera labor educativa entre otros: planeación de su trabajo, metodología que utiliza, pertinencia y calidad de los contenidos, evaluación, asesoría y relaciones con los estudiantes.
b. Desempeño en su cargo: Capacidad de dirección y coordinación; capacidad de organización y planeación; responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales, participación en reuniones académicas y asistencia a las diferentes presentaciones de los resultados de las producciones de creación artística y puntualidad en las actividades inherentes a la docencia.
c. Actualización y preparación: Participación activa en conferencias, seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la especialidad de su labor académica; participación satisfactoria en cursos de actualización, profesionalización y capacitación, con posterioridad a su título profesional y que no conduzca a título académico; títulos y grados obtenidos.
d. Producción intelectual: Diseño de proyectos de investigación; informes técnicos académicos o científicos que tengan las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza; informe final de una investigación culminada; conferencias dictadas por el docente a nivel institucional, nacional e internacional; trabajos presentados en eventos artísticos, INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES 17 académicos, científicos nacionales o internacionales; diseño y producción de obras técnicas y artísticas; elaboración de material didáctico y ayudas educativas relacionadas con la especialidad en la cual trabaja; exposiciones y representaciones de obras de arte; audiciones o composiciones; montajes, reposiciones o coreografías.
e. Publicaciones: Publicación de artículos; publicación de libros; textos relacionados con su área y especialización; publicación de otros libros no relacionados con su especialidad.
ARTÍCULO 42º. PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. La evaluación realizada por el comité de evaluación docente se hará para efectos de inscripción en el escalafón y permanencia, promoción y retiro del docente.
ARTÍCULO 43º. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente está adscrito a la Vicerrectoría Académica y de Investigaciones, está integrado por:
a. El vicerrector Académico y de Investigaciones, quien lo presidirá.
b. El Vicerrector Administrativo y Financiero.
c. Los Decanos de Facultad.
d. El profesional de Investigaciones.
e. Un profesor de tiempo completo por cada programa, inscrito en el escalafón, elegidos por el Consejo Académico.
f. Máximo dos (2) especialistas invitados, internos o externos, según el caso. Parágrafo. La conformación del Comité de evaluación deberá hacerse en los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente reglamento.
ARTÍCULO 44º. SESIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente sesionará en forma ordinaria cada mes, pero podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo considere conveniente el Consejo Académico o el Vicerrector Académico. De cada sesión se levantará un acta, la cual deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del mismo.
ARTÍCULO 45º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. Son funciones generales del Comité de Evaluación Docente las siguientes:
a. Realizar la actividad de valoración de méritos producción de los profesores, para asignarles su categoría en el escalafón, asesorándose de especialistas en el área del conocimiento respectivo, cuando se considere conveniente y necesario para evaluar los factores de ascenso que establece el Reglamento.
b. Comunicar la asignación de categoría al Rector de la Institución.
c. Vigilar el proceso y procedimiento de incorporación del personal docente a la Institución.
d. Revisar el sistema integral de evaluación, previsto para los profesores vinculados.
e. Apoyar los concursos de méritos para selección de profesores.
ARTÍCULO 46º. EVALUACIÓN PARA DOCENTES EN COMISIÓN. La evaluación de que trata el artículo 40, para los docentes que se encuentran en comisión desempeñando cargos administrativos, será hecha por su superior inmediato de acuerdo con los criterios, procedimientos e instrumentos vigentes en el Instituto para la evaluación del desempeño en dicho cargo y será tenida en cuenta en su evaluación como docente en aquellos aspectos que sean comunes u homologables.
REGLAMENTO DOCENTE 18 ARTÍCULO 47º. DEL RECURSO FRENTE A LA EVALUACIÓN DOCENTE. El docente deberá ser notificado del resultado de la evaluación. Si tuviera alguna objeción al respecto, podrá solicitar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, recurso de reposición ante la instancia evaluadora y de apelación ante el consejo académico. Igualmente se informará a la Rectoría y a la Vice-Rectoría Académica de los resultados de estas evaluaciones.
OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
a. El ingreso a la carrera docente.
b. Acreditar méritos parciales que sirvan para sumarlos a los ya obtenidos en evaluaciones anteriores, la promoción en el escalafón.
c. Recomendar su permanencia o no en el Instituto una vez se cumpla el período de estabilidad dado por la categoría en que se encuentra en el escalafón. Esta evaluación se iniciará al menos seis (6) meses antes de la fecha del cumplimiento del período de estabilidad y sus, resultados serán entregados al Rector, al menos con 45 días de anterioridad al vencimiento de dicho período. Parágrafo 1. Será causal de insubsistencia del nombramiento de un docente escalafonado la calificación de servicios deficientes.
Parágrafo 2. El interesado deberá solicitar al Comité de Evaluación Docente las evaluaciones contempladas en el artículo 40, para lo cual allegará los documentos necesarios.
ARTÍCULO 40º. EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES DE CARRERA O DE PLANTA. Los docentes de carrera o de planta deberán ser evaluados por el comité de evaluación docente por lo menos una vez, durante cada periodo de vinculación del docente según su categoría en el escalafón. Los docentes de cátedra deberán serlo por lo menos una vez antes del vencimiento del período respectivo. Parágrafo. los docentes nombrados podrán ser evaluados, si así se requieren, en cualquier momento durante el tiempo de permanencia en la categoría.
ARTÍCULO 41º. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación deberá ser objetiva y valorar especialmente:
a. Aspectos técnicos-pedagógicos: Ellos comprenden las técnicas, las actividades y habilidades necesarias para implementar una verdadera labor educativa entre otros: planeación de su trabajo, metodología que utiliza, pertinencia y calidad de los contenidos, evaluación, asesoría y relaciones con los estudiantes.
b. Desempeño en su cargo: Capacidad de dirección y coordinación; capacidad de organización y planeación; responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales, participación en reuniones académicas y asistencia a las diferentes presentaciones de los resultados de las producciones de creación artística y puntualidad en las actividades inherentes a la docencia.
c. Actualización y preparación: Participación activa en conferencias, seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la especialidad de su labor académica; participación satisfactoria en cursos de actualización, profesionalización y capacitación, con posterioridad a su título profesional y que no conduzca a título académico; títulos y grados obtenidos.
d. Producción intelectual: Diseño de proyectos de investigación; informes técnicos académicos o científicos que tengan las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza; informe final de una investigación culminada; conferencias dictadas por el docente a nivel institucional, nacional e internacional; trabajos presentados en eventos artísticos, INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES 17 académicos, científicos nacionales o internacionales; diseño y producción de obras técnicas y artísticas; elaboración de material didáctico y ayudas educativas relacionadas con la especialidad en la cual trabaja; exposiciones y representaciones de obras de arte; audiciones o composiciones; montajes, reposiciones o coreografías.
e. Publicaciones: Publicación de artículos; publicación de libros; textos relacionados con su área y especialización; publicación de otros libros no relacionados con su especialidad.
ARTÍCULO 42º. PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. La evaluación realizada por el comité de evaluación docente se hará para efectos de inscripción en el escalafón y permanencia, promoción y retiro del docente.
ARTÍCULO 43º. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente está adscrito a la Vicerrectoría Académica y de Investigaciones, está integrado por:
a. El vicerrector Académico y de Investigaciones, quien lo presidirá.
b. El Vicerrector Administrativo y Financiero.
c. Los Decanos de Facultad.
d. El profesional de Investigaciones.
e. Un profesor de tiempo completo por cada programa, inscrito en el escalafón, elegidos por el Consejo Académico.
f. Máximo dos (2) especialistas invitados, internos o externos, según el caso. Parágrafo. La conformación del Comité de evaluación deberá hacerse en los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente reglamento.
ARTÍCULO 44º. SESIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente sesionará en forma ordinaria cada mes, pero podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo considere conveniente el Consejo Académico o el Vicerrector Académico. De cada sesión se levantará un acta, la cual deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del mismo.
ARTÍCULO 45º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. Son funciones generales del Comité de Evaluación Docente las siguientes:
a. Realizar la actividad de valoración de méritos producción de los profesores, para asignarles su categoría en el escalafón, asesorándose de especialistas en el área del conocimiento respectivo, cuando se considere conveniente y necesario para evaluar los factores de ascenso que establece el Reglamento.
b. Comunicar la asignación de categoría al Rector de la Institución.
c. Vigilar el proceso y procedimiento de incorporación del personal docente a la Institución.
d. Revisar el sistema integral de evaluación, previsto para los profesores vinculados.
e. Apoyar los concursos de méritos para selección de profesores.
ARTÍCULO 46º. EVALUACIÓN PARA DOCENTES EN COMISIÓN. La evaluación de que trata el artículo 40, para los docentes que se encuentran en comisión desempeñando cargos administrativos, será hecha por su superior inmediato de acuerdo con los criterios, procedimientos e instrumentos vigentes en el Instituto para la evaluación del desempeño en dicho cargo y será tenida en cuenta en su evaluación como docente en aquellos aspectos que sean comunes u homologables.
REGLAMENTO DOCENTE 18 ARTÍCULO 47º. DEL RECURSO FRENTE A LA EVALUACIÓN DOCENTE. El docente deberá ser notificado del resultado de la evaluación. Si tuviera alguna objeción al respecto, podrá solicitar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, recurso de reposición ante la instancia evaluadora y de apelación ante el consejo académico. Igualmente se informará a la Rectoría y a la Vice-Rectoría Académica de los resultados de estas evaluaciones.
Estrategias de Comunicación con los profesores
Históricamente, ha sido el correo electrónico institucional el canal oficial para comunicar determinaciones y acciones que se emiten desde la Rectoría y cualquier otra área del Instituto Departamental de Bellas Artes.