Reglamento Estudiantil
Deberes
- Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las Leyes, El Estatuto General y los Reglamentos del Instituto Departamental de Bellas Artes.
- Respetar a la institución, a las personas con funciones directivas, profesores, administrativas, de servicios, a sus compañeros y demás personal de la entidad.
- Asistir a clases y participar en las actividades académicas y de extensión o proyección social, que coadyuven a su formación artística y personal.
- Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones físicas, el material de enseñanza, enseres, equipos, instrumentos y dotación general.
- Responsabilizarse de su comportamiento en los eventos en los que participe en representación de la institución.
- Observar dentro de la institución un comportamiento acorde con los principios rectores de la ética y la convivencia ciudadana.
- Fomentar y respetar el derecho de asociación de sus compañeros estudiantes y demás integrantes del Instituto.
- Abstenerse de ejercer actos de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- No presentarse al Instituto, campos de prácticas, talleres, y en general donde se desarrolle la actividad académica y/o artística de la institución, en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o alucinógenos.
- No consumir ni inducir a otros a consumir narcóticos o cualquier otro estimulante que altere los normales estados de ánimo, percepción o la conducta regular de las personas.
- No interrumpir ni tratar de impedir con actitudes vandálicas o de hecho, el normal ejercicio de las actividades del Instituto, campos de práctica, talleres y en general donde se desarrolle la actividad académica y/o artística de la institución.
Prohibiciones
- Agresión personal, física o verbal contra cualquier persona de la institución.
- Uso de estupefacientes o bebidas embriagantes.
- Atentar o causar daño contra los bienes muebles o inmuebles de la institución. Cometer, intentar fraude o cohonestar con él durante el proceso académico.
- Adulterar notas, certificados, documentos o firmas del personal de la institución.
- Atentar contra la honra y bienes de las personas vinculadas al Instituto. Las demás consagradas en el Código Penal Colombiano.
Derechos
- El estudiante o la estudiante, como miembro de la comunidad académica y futuro profesional, debe actuar dentro de la institución en beneficio de su desarrollo personal y profesional y en función del progreso y bienestar de la sociedad colombiana, en concordancia con el código de ética de la institución.
- Ser reconocido en calidad de estudiante como miembro integrante de la comunidad académica y recibir tratamiento respetuoso por parte de directivos y profesores.
- Cursar el programa de formación previsto y utilizar los recursos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las normas o reglamentos vigentes.
- El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender.
- Asistir a eventos de carácter académico, artísticos y científicos que programe la institución.
- Acceder a las fuentes de información, investigar, debatir y participar en la experimentación y adecuación de nuevas formas de aprendizaje.
- Elegir y ser elegido para las representaciones que le correspondan a los estudiantes en los órganos directivos y académicos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.
- Ejercer el derecho de asociación dentro de los parámetros de la Constitución política, las Leyes de la República y las normas del Instituto.
- Acogerse, en caso de sanciones disciplinarias y académicas, a las normas del presente Reglamento y las demás existentes en la institución. Para tal efecto podrá hacer uso de los recursos de reposición y apelación.
- Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas. Ser atendido en las solicitudes y reclamaciones presentadas, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
- Solicitar la expedición de certificados o constancias que él requiera.
Costos asociados al proceso formativo
El valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios que por razones académicas puedan ser cobrados por la institución.
El sistema de liquidación de Matrícula Financiera para los estudiantes de Pregrado está reglamentado por el Acuerdo No. 016 de Octubre 31 de 2005.
Para los estudiantes admitidos por primera vez o que reingresen después de 1 año de retiro del programa de formación superior, se liquidará el valor a pagar por concepto de matrícula financiera tomando como referente su condición socioeconómica: estratificación socioeconómica (según base de datos de Planeación Distrital) y el valor de la pensión que el aspirante pagaba en el último año de colegio donde finalizó su bachillerato, mediante certificación expedida por el centro educativo. Para este cómputo no se tendrá en cuenta las becas o exenciones que haya recibido el estudiante en el bachillerato.
Para los admitidos que se hayan graduado con varios años de anterioridad, el valor de la pensión pagada en el último año de colegio donde finalizó su bachillerato se actualizará de acuerdo con el incremento para el salario mínimo mensual vigente por cada año.
A continuación, se muestra tabla de liquidación de matrícula para el periodo 2021-2:
Derechos pecuniarios. Cada año el Consejo Directivo mediante Acuerdo establece los valores de los derechos pecuniarios para la vigencia siguiente de los programas universitarios.
Para los programas de formación básica infantil y juvenil en música y teatro, mediante Acuerdo No. 010 de 2019 y Acuerdo No. 022 de 2018, se establecieron los valores de matrículas.
El sistema de liquidación de Matrícula Financiera para los estudiantes de Pregrado está reglamentado por el Acuerdo No. 016 de Octubre 31 de 2005.
Para los estudiantes admitidos por primera vez o que reingresen después de 1 año de retiro del programa de formación superior, se liquidará el valor a pagar por concepto de matrícula financiera tomando como referente su condición socioeconómica: estratificación socioeconómica (según base de datos de Planeación Distrital) y el valor de la pensión que el aspirante pagaba en el último año de colegio donde finalizó su bachillerato, mediante certificación expedida por el centro educativo. Para este cómputo no se tendrá en cuenta las becas o exenciones que haya recibido el estudiante en el bachillerato.
Para los admitidos que se hayan graduado con varios años de anterioridad, el valor de la pensión pagada en el último año de colegio donde finalizó su bachillerato se actualizará de acuerdo con el incremento para el salario mínimo mensual vigente por cada año.
A continuación, se muestra tabla de liquidación de matrícula para el periodo 2021-2:
Rangos Pensión (% SMMLV) | Estrato Socioeconómico | Intervalos de Matrículas (Según valor presente pensión mensual colegio) | Valor matrícula en SMMLV | Valor matrícula en pesos |
---|---|---|---|---|
0% - 17.04% | 1 | $0 - $170,400 | 1 | $1,000,000 |
17.05% - 26.21% | 2 | $170,500 - $262,100 | 1.5 | $1,500,000 |
26.22% - 41.94% | 3 | $262,200 - $419,400 | 2.5 | $2,500,000 |
41.95% - 66.84% | 4 | $419,500 - $668,400 | 4 | $4,000,000 |
66.85% - 83.36% | 5 | $668,500 - $833,600 | 5 | $5,000,000 |
Mayor a 83.37% | 6 | $833,700 | 6 | $6,000,000 |
Valor SMMLV año 2021 para el periodo académico 2021-2 | $ 1,000,000 |
Derechos pecuniarios. Cada año el Consejo Directivo mediante Acuerdo establece los valores de los derechos pecuniarios para la vigencia siguiente de los programas universitarios.
Para los programas de formación básica infantil y juvenil en música y teatro, mediante Acuerdo No. 010 de 2019 y Acuerdo No. 022 de 2018, se establecieron los valores de matrículas.
Reintegros
- Se entiende por reintegro, la autorización de nueva vinculación otorgada por el Consejo de Facultad al estudiante o la estudiante que, por motivos académicos, disciplinarios o de fuerza mayor, dejó de pertenecer a la institución y desee continuar en la misma.
- Las solicitudes de reintegro deberán formularse por escrito al Consejo de la respectiva Facultad para su estudio y aprobación, en el período establecido por el calendario académico.
- Si el estudiante o la estudiante fuere retirado(a) de la institución en el primer semestre por bajo rendimiento o cancelación voluntaria, deberá someterse nuevamente a presentar las pruebas de admisión.
- Al reintegro del estudiante o la estudiante, este(a) se someterá a las condiciones académicas que determine el Consejo de Facultad, las causadas por las reformas curriculares al plan de estudios vigente y a la liquidación de la matrícula y de los demás derechos pecuniarios con las tarifas vigentes al momento de su readmisión.
Retiros
Deja de ser estudiante de la institución:
- Cuando se haya cursado y aprobado en su totalidad el respectivo plan de estudios y se haya cumplido con todas las exigencias para optar al título.
- Cuando el (la) estudiante no haga uso del derecho de matrícula o renovación de la misma en los plazos señalados por el Instituto.
- Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por no asistencia, debidamente comprobada, o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
- Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad.
- Cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio médico competente, se considere inconveniente la permanencia en comunidad.
- Cambios de programas.
Políticas sobre evaluación y permanencia
Consignado en el Capítulo VII del Acuerdo 030
Consignado en el Capítulo VII del Acuerdo 030
Para la evaluación académica de los(as) estudiantes en el Instituto Departamental de Bellas Artes, se realizarán los siguientes exámenes:
a) Parciales. Es el que realiza el estudiante o la estudiante en cada asignatura durante el periodo académico, de acuerdo a las fechas estipuladas en el calendario académico.
b) Finales. Es el que realiza el estudiante o la estudiante en cada asignatura al culminar el periodo académico, de acuerdo con las fechas estipuladas en el calendario académico.
c) Supletorios. Examen Supletorio: Es el que realiza un estudiante o una estudiante en sustitución de un examen parcial o final, que por razones plenamente justificadas y en concordancia con las situaciones contempladas en el presente reglamento, no haya presentado en el período fijado. Los exámenes Supletorios los autoriza el Decano(a) de cada Facultad.
d) habilitaciones. Es el que se hace a los estudiantes que hayan perdido una o dos asignaturas habilitables con una nota no inferior a DOS PUNTO CERO (2.0). El Consejo de la respectiva Facultad, reglamentará las asignaturas que no son habilitables para cada plan de estudios.
e) validaciones. Es el que presenta un estudiante o una estudiante, previa autorización del Decano(a) de Facultad sobre una asignatura cursada y aprobada en otra institución de educación superior o en nuestra institución, cuando se considere que no cumple con los contenidos o la intensidad horaria del respectivo programa.
f) nivelaciones. Es el que se practica a un estudiante con trayectoria o experiencia profesional, previa autorización del Consejo de la Facultad, para comprobar sus conocimientos en varios niveles de una asignatura y ubicarlo en el nivel que corresponda. La nota obtenida en el examen de Nivelación será registrada en cada uno de los niveles aprobados.
g) Suficiencias. Es el que se practica a un(a) estudiante, previa autorización del CONSEJO DE FACULTAD, para comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura que no ha cursado y para la cual se presume que se encuentra preparado.
Los Exámenes de Suficiencia y Nivelación se harán una sola vez por semestre en las fechas establecidas en el calendario académico y los resultados de la evaluación serán definitivos e inapelables. En caso de pérdida, las asignaturas deberán cursarse.
Los Exámenes de Validación, Nivelación y Suficiencia, serán evaluados y calificados, mínimo por dos (2) jurados, nombrados por el Decano(a) de la Facultad, uno (1) de los cuales será el profesor de la asignatura examinada y los otros docentes del área. La calificación mínima para aprobar cualquier Examen de Validación, Nivelación y Suficiencia, será de CUATRO PUNTO CERO (4.0).
Los Exámenes de Validación, Supletorios, Nivelación y Suficiencia, causarán el pago de derechos económicos con fundamento en cl Acuerdo establecido por el Consejo Directivo.
a) Parciales. Es el que realiza el estudiante o la estudiante en cada asignatura durante el periodo académico, de acuerdo a las fechas estipuladas en el calendario académico.
b) Finales. Es el que realiza el estudiante o la estudiante en cada asignatura al culminar el periodo académico, de acuerdo con las fechas estipuladas en el calendario académico.
c) Supletorios. Examen Supletorio: Es el que realiza un estudiante o una estudiante en sustitución de un examen parcial o final, que por razones plenamente justificadas y en concordancia con las situaciones contempladas en el presente reglamento, no haya presentado en el período fijado. Los exámenes Supletorios los autoriza el Decano(a) de cada Facultad.
d) habilitaciones. Es el que se hace a los estudiantes que hayan perdido una o dos asignaturas habilitables con una nota no inferior a DOS PUNTO CERO (2.0). El Consejo de la respectiva Facultad, reglamentará las asignaturas que no son habilitables para cada plan de estudios.
e) validaciones. Es el que presenta un estudiante o una estudiante, previa autorización del Decano(a) de Facultad sobre una asignatura cursada y aprobada en otra institución de educación superior o en nuestra institución, cuando se considere que no cumple con los contenidos o la intensidad horaria del respectivo programa.
f) nivelaciones. Es el que se practica a un estudiante con trayectoria o experiencia profesional, previa autorización del Consejo de la Facultad, para comprobar sus conocimientos en varios niveles de una asignatura y ubicarlo en el nivel que corresponda. La nota obtenida en el examen de Nivelación será registrada en cada uno de los niveles aprobados.
g) Suficiencias. Es el que se practica a un(a) estudiante, previa autorización del CONSEJO DE FACULTAD, para comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura que no ha cursado y para la cual se presume que se encuentra preparado.
Los Exámenes de Suficiencia y Nivelación se harán una sola vez por semestre en las fechas establecidas en el calendario académico y los resultados de la evaluación serán definitivos e inapelables. En caso de pérdida, las asignaturas deberán cursarse.
Los Exámenes de Validación, Nivelación y Suficiencia, serán evaluados y calificados, mínimo por dos (2) jurados, nombrados por el Decano(a) de la Facultad, uno (1) de los cuales será el profesor de la asignatura examinada y los otros docentes del área. La calificación mínima para aprobar cualquier Examen de Validación, Nivelación y Suficiencia, será de CUATRO PUNTO CERO (4.0).
Los Exámenes de Validación, Supletorios, Nivelación y Suficiencia, causarán el pago de derechos económicos con fundamento en cl Acuerdo establecido por el Consejo Directivo.
Requisitos de grado
Trabajo y/o Recital de Grado, es el que presenta el estudiante o la estudiante ante un jurado calificador como requisito final para optar al título profesional universitario. La evaluación del Trabajo y/o Recital de Grado será: Aprobado, Aplazado o Reprobado.
El concepto emitido por el jurado calificador en el Trabajo y/o Recital de Grado, será definitivo e inapelable. El Consejo de la respectiva Facultad reglamentará todo lo pertinente a Trabajo y/o Recital de Grado.
En todos los casos para que el (la) estudiante matricule su Trabajo y/o Recital de Grado debe estar a PAZ Y SALVO académica y financieramente con todas las asignaturas y créditos requeridos para optar al título en su respectivo plan de estudios.
Parágrafo: Ningún(a) estudiante podrá matricular Trabajo y/o Recital de Grado sin un proyecto que haya sido previamente aprobado por el Consejo de su respectiva Facultad.
El concepto emitido por el jurado calificador en el Trabajo y/o Recital de Grado, será definitivo e inapelable. El Consejo de la respectiva Facultad reglamentará todo lo pertinente a Trabajo y/o Recital de Grado.
En todos los casos para que el (la) estudiante matricule su Trabajo y/o Recital de Grado debe estar a PAZ Y SALVO académica y financieramente con todas las asignaturas y créditos requeridos para optar al título en su respectivo plan de estudios.
Parágrafo: Ningún(a) estudiante podrá matricular Trabajo y/o Recital de Grado sin un proyecto que haya sido previamente aprobado por el Consejo de su respectiva Facultad.